Patria potestad y privación. Guarda y custodia y alimentos.

Patria potestad y privación. Guarda y custodia y alimentos.
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Patria potestad y privación. Guarda y custodia y alimentos.

En Sentencia de 30 de Enero de 2024 (STS nº 106/2024), el Tribunal Supremo ha acordado la privación de la patria potestad de un padre respecto de su hijo, tomando en consideración el absoluto desinterés del progenitor hacia el menor y la ausencia de relación con el mismo desde su nacimiento.

La madre había solicitado la privación de la patria potestad argumentando que el padre no se había preocupado nunca, ni lo más mínimo, por su hijo, desde el nacimiento del mismo; según exponía la progenitora el padre jamás había mostrado preocupación o interés por la situación de su hijo y, ni siquiera, había abonado cantidad alguna para la manutención del menor. El Juzgado de Instancia y la Audiencia Provincial otorgaron a la madre la guarda y custodia del hijo, pero no acogieron la postura de la madre y mantuvieron la patria potestad del padre sobre el menor (esta es la regla general y habitual salvo que concurran circunstancias que motiven dicha privación).

La representación de la progenitora interpuso Recurso de Casación alegando que concurría una causa extraordinaria que fundaba la privación de la patria potestad, cual era el incumplimiento grave y persistente de las obligaciones paterno filiales por parte del padre respecto a su hijo, toda vez que ni había existido contacto del padre hacia su hijo, ni tenía intención de mantenerlo, y ni siquiera se había preocupado por su más elemental manutención.

El Tribunal Supremo ha acogido la postura de la recurrente, rechazando las resoluciones de Juzgado y Audiencia, al amparo de las siguientes consideraciones:

 «…las sentencias de instancia, [que] crean una situación de incertidumbre e inseguridad sobre los supuestos en los que la madre … deberían oír al padre para conocer su opinión, en decisiones que afectan al menor, lo que en nada redundaría en su beneficio. Permitir de esta manera abierta y difusa que interfiera en el ejercicio de la patria potestad a quien se ha desentendido de todo lo que afecta al niño desde su nacimiento … no responde al beneficio del menor, pues ni el padre lo conoce, ni está al tanto de sus necesidades personales, materiales y afectivas, de su personalidad, ni de ninguna de sus circunstancias, ni tampoco este tribunal conoce cuáles serían las motivaciones y criterios del demandado a la hora de manifestar una opinión sobre una decisión referida al niño….

La misma falta de personación del padre en este procedimiento, a pesar de los intentos de notificación personal, confirma no solo su falta de preocupación, su desinterés, sino también la complejidad a la que abocaría la solución adoptada por la sentencia recurrida, que redundaría en perjuicio del menor …»».

El Tribunal Supremo razona que la privación de la patria potestad debe resolverse en función del interés del menor y que mantener la patria potestad del padre -aun cuando se ha probado su ausencia total en la vida del menor desde su nacimiento y la absoluta dejación de sus funciones y obligaciones- no puede entenderse que redunda en beneficio del menor.

En resumen, resuelve la Sala que, en aplicación del supremo principio del interés del menor que ha de presidir en los asuntos que atañen a menores, procede privar al padre de la patria potestad sobre su hijo.

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