PATRIA POTESTAD, DECISIÓN DE ELECCIÓN DE CENTRO ESCOLAR Y LIBERTAD RELIGIOSA

PATRIA POTESTAD, DECISIÓN DE ELECCIÓN DE CENTRO ESCOLAR Y LIBERTAD RELIGIOSA
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PATRIA POTESTAD, DECISIÓN DE ELECCIÓN DE CENTRO ESCOLAR Y LIBERTAD RELIGIOSA

En un caso de discrepancia entre progenitores respecto al centro educativo al que debía de acudir su hija menor, el Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el Recurso de Amparo formulado por la madre frente las resoluciones previas, que habían acogido la decisión del padre de escolarizar a la menor en un centro escolar de educación religiosa, en contra de la decisión-postura de la madre que pretendía que la menor acudiese a un centro de enseñanza laica.

En el procedimiento inicial derivado del desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad se facultó al padre para que adoptara la decisión respecto al centro escolar en el que escolarizar a la menor, decidiendo éste que acudiera a un centro de enseñanza religiosa pero concediendo a la madre la posibilidad de decidir si la menor cursaría la asignatura de religión católica.

La madre interpuso Recurso de Amparo ante el TC por entender que las resoluciones del Juzgado de Instancia y Audiencia Provincial de Barcelona vulneraban a su derecho fundamental a la libertad religiosa en relación con el derecho a que su hija recibiera la formación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones -artículos 16 y 27 de la Constitución- al entender que el sistema educativo del centro, entendido en su globalidad, dejaba sin efecto el que la menor no acudiera a la asignatura de religión católica.

El TC ha sentenciado que Juzgado y Audiencia Provincial no han ponderado el verdadero conflicto entre derechos fundamentales que existían y, lo más importante, sin valorar el principio de aconfesionalidad del Estado que incorpora nuestra Constitución. Razona el TC que la menor es titular del derecho a su libertad religiosa y que mientras carezca de madurez para ejercer dicha libertad, si no existe consenso entre los progenitores para la elección del centro educativo, el respeto a sus DDFF obliga a protegerla para que, cuando alcance madurez, pueda decidir por sí misma sobre sus creencias religiosas; asimismo, ante la discrepancia de los progenitores, el TC relación el interés superior de la menor con la «neutralidad» en el sistema educativo.

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