Responsabilidad del conductor que no respeta el ceda el paso aún cuando el otro circula bajo los efectos del alcohol y a más velocidad de la permitida
No procede indemnizar a la víctima de un accidente si se salta el ceda al paso aunque el otro conductor circule bajo los efectos del alcohol y con excesiva velocidad. Esta es la conclusión que se extrae de una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que, confirmando la Sentencia de primera instancia, achaca la culpabilidad exclusiva del accidente al conductor que no respetó el ceda al paso de otro vehículo, a pesar de que este segundo conducía a mayor velocidad de la permitida y bajo los efectos del alcohol.
La Sentencia atribuye la culpa de la colisión al conductor que no atendió la señal de ceda el paso porque realizó una maniobra indebida y antirreglamentaria, incorporándose a la vía sin respetar la prioridad del otro vehículo, resultando intrascendente –a los efectos del siniestro- que el otro conductor se encontrara bajo la influencia de bebidas alcohólicas o que fuera conduciendo a más velocidad de la permitida.
Para alcanzar el fallo comentado ambas Sentencias atienden a las pruebas practicadas, especialmente atestado y declaraciones de los agentes de la autoridad actuante.
Los recurrentes se apoyaban en que el exceso de velocidad y la conducción bajo los efectos del alcohol eran la causa que había provocado el siniestro y que, en caso de existir alguna intervención por su parte en la causación del siniestro, debería aplicarse la teoría sobre concurrencia en la colisión.
Sin embargo, y frente a esa argumentación la Sección Tercera de la AP de Granada desestima el Recurso al entender que se trata de un caso de culpa exclusiva de la víctima con causa en la incorporación a la vía sin respetar la señal de ceda el paso y la prioridad del otro vehículo; se apoyan para tal decisión en que el atestado señala como causa principal y eficiente del accidente la de “no respetar la prioridad regulada por la señal vertical y horizontal …”, indicando la Sentencia que “siendo intrascendente a los efectos de la colisión que el conductor codemandado se encontrara bajo los efectos de la influencia de bebidas alcohólicas o condujera con exceso de velocidad, pues, en cualquier caso, la colisión se produciría de forma irremediable”.
Respecto a la posible concurrencia de culpas, matiza la Sentencia que habiendo ocurrido el siniestro por culpa de la víctima (demandante), no es posible aplicar la teoría de la graduación o concurrencia de culpas, ya que la conducta imprudente y antirreglamentaria de éste anula la responsabilidad del conductor codemandado.
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