¿PRESCRIBEN LOS DELITOS?

¿PRESCRIBEN LOS DELITOS?
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¿PRESCRIBEN LOS DELITOS?

Efectivamente, los delitos prescriben. La prescripción, al igual que en otras áreas del Derecho, también opera en el Derecho Penal, provocando la extinción de la responsabilidad criminal.

La prescripción de los delitos tiene diversos fundamentos tales como la seguridad jurídica, la evolución de la personalidad del delincuente, dificultad de encontrar pruebas por el transcurso del tiempo, la necesidad de administrar los escasos recursos de la justicia penal …

Los plazos de prescripción de los delitos vienen regulados en el artículo 131 del Código Penal, dentro del Título VII dedicado a la extinción de la responsabilidad criminalidad y sus efectos. En nuestro Derecho Penal se han establecido unos plazos de prescripción que varían en función de la pena señalada para el delito en cuestión, tal cual se señalan en el mencionado precepto:

» 1. Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.»

Por tanto, como se desprende de la lectura del artículo, y de forma absolutamente lógica, cuanto más grave sea el delito (y, por ende, mayor pena lleve aparejada), mayor será el plazo que deberá transcurrir para que el mismo se pueda entender como prescrito; de ahí se explica la excepción del apartado 3 que declara la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad  y genocidio.

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