LA PARTICIÓN
¿Qué es la partición?
Es probable que alguna vez, en alguna conversación relativa a una herencia o a una liquidación de sociedad de gananciales, hayas oído que hay que proceder a la “partición”. Aunque el propio significado de la palabra ya permite hacerse una idea acerca de en que consiste esa “partición”, puede que no tengas claro cual es el determinado concepto legal…
Por si acaso te lo has preguntado, la Audiencia Provincial de Alicante, en Sentencia de 27 de Febrero de 2.019 nos aporta una completa y precisa definición jurídica, definiendo la partición como
«acto jurídico unilateral o plurilateral, necesario e irrevocable, de naturaleza declarativa, compuesto de un conjunto de operaciones verificadas sobre ciertas bases o supuesto de hecho y de derecho y en el cual, después de determinarse el activo y el pasivo, y de proceder en su caso, a su avalúo y liquidación se fija el haber de cada participe, se dividen los bienes y se adjudica cada lote de bienes, provocando la transformación de porciones abstractas [de la sociedad ganancial], en titularidades concretas sobre bienes determinados«.
Aunque la definición va referida a una sociedad ganancial, también es aplicable para la partición a realizar por los herederos llamados a una herencia.
Acudiendo a la definición, podemos señalar las características que definen esta figura jurídica:
- Determinación de activo y pasivo.
- Avalúo de activo y pasivo.
- Liquidación y fijación de haber correspondiente a cada partícipe.
- Formación y adjudicación de lotes a cada partícipe.
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