INCAPACIDAD TEMPORAL E INCAPACIDAD PERMANENTE

INCAPACIDAD TEMPORAL E INCAPACIDAD PERMANENTE
Comentarios desactivados Permalink

INCAPACIDAD TEMPORAL E INCAPACIDAD PERMANENTE

La incapacidad laboral es la situación en la que permanece el trabajador que, por su estado de salud y a causa de una enfermedad común o de un accidente (laboral o de otro tipo), se encuentra impedido para realizar las actividades propias de su puesto de trabajo (o de cualquier profesión, en el caso de la incapacidad permanente absoluta).

INCAPACIDAD TEMPORAL

Se denomina así el período durante el cual el trabajador está impedido para realizar su trabajo habitual, bien por enfermedad, bien por causa de accidente.

La duración máxima de este período es de 12 meses, que pueden prorrogarse hasta 18. Finalizado dicho período, el afectado recibirá el alta médica o pasará a situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

INCAPACIDAD PERMANENTE:

Se denomina así a la situación en la que se encuentra el trabajador que, tras el tratamiento médico oportuno (y, en su caso, el correspondiente período de incapacidad temporal) presenta limitaciones que le limitan o impiden -DE FORMA DEFINITIVA- desarrollar alguna, o cualquier, actividad laboral. En función del alcance de la afectación existen varios grados de incapacidad permanente:

  • Parcial: cuando el trabajador, a consecuencia de alguna limitación, no puede desarrollar alguna de las funciones de su puesto de trabajo.
  • Total: cuando el trabajador está afecto de limitaciones que le impiden desarrollar, por completo, su profesión habitual (pero mantiene la capacidad para desarrollar actividades de otras disciplinas laborales).
  • Absoluta: tiene lugar cuando la afectación del trabajador le impide desarrollar cualquier actividad laboral, cualquier tipo de profesión.
  • Gran Invalidez: se trata del grado de incapacidad permanente más severo que afecta a aquellas personas que sufren pérdidas anatómicas o funcionales por las que requiere la asistencia de otra persona para su vida diaria.

La concurrencia de uno u otro grado requieren unos u otros requisitos y, asimismo, determinan unos efectos y consecuencias diferentes para el trabajador (principalmente efectos de tipo económico en cuanto a la pensión a recibir).

 

Abogados Almeria Laboral Incapacidad Permanente Parcial Total Absoluta

Permalink

Recent Posts