HERENCIAS. COMPUTACIÓN Y COLACIÓN
En la tramitación y resolución de una herencia han de llevarse a cabo distintas operaciones tales como el inventario, el avalúo… también ha de procederse a la computación y colación de las donaciones previamente hechas por el causante. Son dos conceptos que, frecuentemente, se confunden habida cuenta la imprecisa dicción literal del Código Civil.
En términos temporales, en primer lugar hay que realizar la computación, que consiste en una operación «ideal» mediante la cual se tienen en consideración (se computan) todas las donaciones realizadas en vida por el causante a cualquier persona, ya sean legitimarios, ya sean otras personas. La finalidad y objetivo de esta operación es verificar que las donaciones realizadas por el causante no superan el valor del tercio de libre disposición; de superarlo, dichas donaciones se tendrán que reducir por inoficiosas.
Mediante la computación se consigue un finalidad de vital trascendencia: evitar que, por vía de donaciones, el causante pueda vulnerar los derechos de los legitimarios.
Por otra parte, la colación -propiamente dicha- es una operación posterior a la de la computación. La colación afecta a las donaciones recibidas únicamente por los herederos-legitimarios, de tal forma que éstos deberán declarar las donaciones recibidas en vida del causante a la hora de formar los lotes y adjudicarlos a cada sucesor, de tal forma que la porción de la herencia que le corresponda se verá reducida en lo que ya hubiese recibido previamente por donación, salvo que conste expresamente la voluntad contraria del causante.
Con la colación se consigue el tratamiento y reparto igualitario de la herencia entre los legitimarios , salvo exclusión de la misma por voluntad del causante.
De lo expuesto, cabe concluir una importante diferencia entre ambas fases: mientras que la computación afecta a todas las donaciones hechas por el causante, la colación solo se proyecta sobre las donaciones realizadas en favor de los herederos legitimarios.
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