ABOGADO DIVORCIOS ALMERIA – DIVORCIO NOTARIAL

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ABOGADO DIVORCIOS ALMERIA – DIVORCIO NOTARIAL

Si estás planteándote tu divorcio y necesitas del asesoramiento de un abogado especializado, esto puede interesarte para comenzar con los trámites. ¿Has oído hablar del divorcio notarial? Te explicamos a continuación pero, si quieres consultar tu caso concreto, puedes hacerlo aquí https://www.rubiabogados.com/contactar/

 

El divorcio notarial en la Ley

El código civil, en su artículo 82, ha incorporado esta posibilidad a nuestro ordenamiento, al disponer que los cónyuges podrán acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial (art. 777.10 LEC) o en escritura pública ante Notario (art. 54 Ley del Notariado), en el que, … determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el art. 90.

Esta opción del divorcio notarial fue introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria y su ventaja principal radica en la celeridad del proceso.

Pero es necesario precisar que no todos los matrimonios pueden acudir a esta vía, sino que solo será posible cuando concurran unas determinadas circunstancias que analizamos a continuación.

Requisitos necesarios para la tramitación del divorcio notarial

Como ocurre en el caso de divorcio vía judicial, es preciso que haya transcurrido un periodo mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio para que pueda declararse el divorcio. Obviamente, el divorcio notarial, al ser acordado, requiere el beneplácito y aceptación de ambos cónyuges que tendrán que acordar la adopción de esta vía y las medidas a fijar.

En caso de optar por esta vía extrajudicial, será competente el Notario del último domicilio común del matrimonio o, el del domicilio habitual de cualquiera de los cónyuges, ante quien se otorgará la Escritura Pública que contendrá el convenio regulador, siempre en presencia de Letrado en ejercicio. Y es que, el artículo 82 del Código Civil establece que, obligatoriamente, los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento asistidos por un letrado en ejercicio, que también tendrá que comparecer y firmar la Escritura Pública.

Uno de los principales requisitos para que el divorcio pueda tramitarse en sede notarial, es que el matrimonio, a la fecha de solicitar el divorcio, no tenga hijos menores o con capacidad judicialmente modificada; y es que, si la pareja se encontrara en los casos señalados, sería obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal y, por tanto, el divorcio solo podrá tramitarse judicialmente. Si existieran hijos mayores o menores emancipados, será necesario contar con su consentimiento respecto a las medidas que les afecten para el caso de que convivan en el domicilio familiar o cuando dependan económicamente de los progenitores por carecer de ingresos propios.

 

¿Cuándo y como se lleva a cabo el divorcio notarial?

El divorcio notarial, se llevará a cabo mediante Escritura Pública incluyendo, en primer lugar, la expresa declaración de voluntad de los cónyuges de divorciarse; y, segundo, el Convenio Regulador de divorcio en el que constarán las medidas acordadas en relación a vivienda familiar, posible pensión compensatoria y demás pactos relativos al régimen económico matrimonial (por ejemplo, la liquidación de la sociedad conyugal).

Como ocurre con los divorcios tramitados en vía judicial, además del Convenio Regulador, será necesaria la incorporación de la correspondiente certificación de matrimonio emitida por el Registro Civil.

Cumplas o no con los requisitos expuestos, si estás planteándote tu divorcio, sea en Almería, o en la provincia, consúltanos; somos abogados especializados en la materia.

En Rubí Abogados estamos a tu disposición para asesorarte en todas las cuestiones referidas al divorcio, tanto notarial como judicial. En caso de duda, podemos ayudarte a resolverla. Sigue nuestro blog para no perder detalle de la actualidad jurídica y nuestras redes sociales: Facebook y Twitter.

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