PRINCIPIO «IN DUBIO PRO ASEGURADO» ¿QUE ES?

PRINCIPIO «IN DUBIO PRO ASEGURADO» ¿QUE ES?
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PRINCIPIO «IN DUBIO PRO ASEGURADO» ¿QUE ES?

A pesar de las exigencias legales y de la creencia general al respecto, las estipulaciones de las pólizas de seguro (sean del ramo que sean) no siempre son todo lo claras y precisas que sería deseable.

La realidad del día a día, y la enorme casuística que se da en la práctica muchas veces desbordan toda previsión posible y dan lugar a supuestos de controversia en cuanto a lo recogido en el contrato de seguro.

Para supuestos como los que comentamos, en los que una determinada cláusula permite varias interpretaciones, la Jurisprudencia y Doctrina han venido conformando un principio denominado IN DUBIO PRO ASEGURADO, en virtud del cual, ante la existencia de una cláusula que admita diversas interpretaciones, se deberá entender que prevalece la [interpretación] más favorable para el asegurado.

Este principio, de aplicación en el área del contrato de seguro no es una rareza o excepción, sino que es idéntico –en distinto ámbito- al conocido principio IN DUBIO PRO REO que se aplica en el procedimiento penal y por el cual, ante la existencia de dudas, debe resolverse a favor del acusado.

Igualmente, el principio IN DUBIO PRO ASEGURADO tiene un reflejo en la normativa civil, y en  concreto en el artículo 1288 del Código Civil que estipula que las cláusulas oscuras de un contrato no deberán favorecer a la parte que hubiera ocasionado la oscuridad. En el caso del contrato de seguro, por tanto, el oscurantismo de una concreta estipulación no podrá favorecer a la entidad aseguradora predisponente que es la que fija el contrato de seguro que no es sino un contrato en el que el asegurado tiene, únicamente, la posibilidad de adherirse.

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