PENSION COMPENSATORIA ABOGADOS ALMERIA DIVORCIOS SEPARACIONES

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PENSION COMPENSATORIA ABOGADOS ALMERIA DIVORCIOS SEPARACIONES

¿QUE ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA? ¿DE QUE DEPENDE SU FIJACIÓN Y CUANTÍA?

Seguramente habrás oído este concepto de “pensión compensatoria” al hablar con algún conocido o familiar acerca de algún caso de divorcio o separación; pero es también probable que desconozcas el concreto significado de dicha figura.

A falta de una definición legal se ha definido por la doctrina la pensión compensatoria como el derecho del cónyuge, al que la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro y con la mantenida durante el matrimonio, a percibir una prestación que restaure, o cuando menos reduzca, el menoscabo económico que la crisis matrimonial pueda causar.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 5 de Octubre de 2.016 viene a explicar el objeto y fundamento de dicha pensión al exponer que la pensión compensatoria “pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ella habrá que tenerse consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge…”;

 

La pensión compensatoria viene regulada por el artículo 97 del Código Civil que expone:

“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”

Como vemos, el artículo transcrito señala una serie de parámetros o factores que tienen una doble función: 1) constatar si concurren las circunstancias para fijar una pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges y 2) fijar la cuantía de dicha pensión compensatoria. En este sentido se pronunció el Tribunal Supremo en su Sentencia 153/2018 de 15 de Marzo en la que dispuso lo siguiente:

 “… exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el artículo 97 CC (que según la doctrina de esta Sala, fijada en STS de 19 de enero de 2010, de pleno (RC núm. 52/2006), luego reiterada en SSTS de 4 de noviembre de 2010 (RC núm. 514/2007), 14 de febrero de 2011 (RC núm. 523/2008), 27 de junio de 2011 (RC núm. 599/2009) y 23 de octubre de 2012 (RC núm. 622/2012), entre las más recientes, tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión), que permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. Pero a partir de la valoración de esos factores, ya sea para fijar un límite temporal a la obligación como para fijar la cuantía de ella el juicio prospectivo del órgano judicial debe realizarse con prudencia, y ponderación y con criterios de certidumbre. En definitiva, como recoge la sentencia de 10 de febrero de 2005, Rc. 1876/2002, con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se denomina futurismo o adivinación ( STS de 2 de junio de 2015, Rc. 507/2014). …

Aplicada la doctrina jurisprudencial al caso de autos, debemos declarar que procede la desestimación de este motivo del recurso de casación por interés casacional, dado que por la edad de la recurrente, ausencia de formación, duración del matrimonio, edad en la que se contrajo, dedicación a la familia, e ingresos actuales y futuros del esposo, de acuerdo con el art. 97 del Código Civil, procede establecer la pensión compensatoria con carácter indefinido, con el fin de evitar el desequilibrio que la situación de divorcio produce en la Sra. Santiaga que, con su dedicación a la familia, posibilitó el desarrollo profesional del que fue su esposo, no apreciándose posibilidades ciertas de inserción en la vida laboral, al menos con la entidad que se requeriría, todo ello sin perjuicio de valorar, en su momento, futuras alteraciones que evidenciaran una mayor potencialidad económica de la Sra. Santiaga .

En términos similares, respecto a los criterios a tener en cuenta para la fijación de la pensión compensatoria, se pronuncia la STS de 12.07.2014 que establece:

“Aplicada esta doctrina al caso de autos debemos concluir que dada la edad de la esposa, el tiempo dedicado a la familia, la extensa duración del matrimonio, la ausencia de cotización a la Seguridad Social, la nula experiencia profesional (pese al título de psicóloga) y la dificultad del mercado laboral actual, procede considerar adecuada la fijación de una pensión compensatoria…”.

 

Respecto a la cuantía de la pensión compensatoria, no hay ningún precepto legal o herramienta que fije una u otra cantidad; por tanto, la misma deberá ser fijada –de común acuerdo por las partes involucradas en la separación o divorcio, o judicialmente- atendiendo a los criterios arriba enumerados del artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, son numerosas las resoluciones que fijan la pensión compensatoria entre un 25% y un 30% de los ingresos del cónyuge que queda obligado a satisfacerla, si bien la casuística es enorme y depende de las circunstancias de cada pareja.

Por último señalar que la pensión compensatoria puede fijarse con carácter vitalicio o, igualmente, con una duración determinada.

Si está inmerso en un procedimiento de separación o divorcio y tiene cualquier duda contáctenos sin compromiso.

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