NEGLIGENCIA MÉDICA – RESPONSABILIDAD CIVIL SANITARIA: OBLIGACION DE MEDIOS, NO DE RESULTADO

NEGLIGENCIA MÉDICA – RESPONSABILIDAD CIVIL SANITARIA: OBLIGACION DE MEDIOS, NO DE RESULTADO
Comentarios desactivados Permalink

NEGLIGENCIA MÉDICA – RESPONSABILIDAD CIVIL SANITARIA: OBLIGACION DE MEDIOS, NO DE RESULTADO

RESPONSABILIDAD MÉDICA O RESPONSABILIDAD CIVIL SANITARIA

OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y NO DE RESULTADO

 

Son más frecuentes de lo deseable las consultas relacionadas con posibles “negligencias médicas”. En este ámbito es necesario que los usuarios de los servicios médicos –ya sean privados, ya sean públicos- comprendan que en el campo de la responsabilidad civil sanitaria, nos encontramos ante una obligación de medios y no de resultado. Es decir, el profesional médico está obligado a aplicar todos los conocimientos, técnicas y medios a su alcance, conforme al estado de la ciencia médica en cada momento, para el mejor desarrollo y ejecución del acto médico concreto, pero no queda obligado a un concreto resultado.

En términos jurídicos, cabe señalar que es Jurisprudencia consolidad del Tribunal Supremo que NO EXISTE RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO SI ÉSTE HA APLICADO LA “LEX ARTIS” (que es el conjunto de reglas técnicas a las que debe ajustar la actuación del profesional en el ejercicio de su oficio).

En este sentido resultó vital la STS 758/2005 de 21 de Octubre que fue la que estableció la doctrina imperante hasta la actualidad y que, gráficamente, se pone de relieve por la más reciente STS 635/2018 de 16 de Noviembre que viene a establecer que la peritonitis sufrida por el perjudicado como consecuencia de la operación del paciente es un riesgo normal en las intervenciones de cáncer de colon, descartando la existencia de cualquier negligencia en el postoperatorio y concluyendo que no existió en dicho caso ninguna actuación contraria a la lex artis que privara al paciente de alguna expectativa de curación, por lo que se rechaza la pretensión indemnizatoria que se ejercitaba por una supuesta responsabilidad del profesional actuante.

Por tanto, como vemos, la regla general es que el profesional médico no responde de un eventual daño si no infringió la lex artis y es que, como decíamos al inicio, nos encontramos ante una obligación de medios y no de resultados; si bien, esta regla general,  admite ciertas excepciones:

 

– Que el profesional médico garantice la obtención de un resultado.

Que la información suministrada al paciente por el profesional médico sea incompleta o inadecuada.

 

En estos últimos casos, el profesional médico sí deberá responder del resultado, al margen de la adecuación de los medios empleados.

 

En todo caso, cualquier eventual negligencia médica requiere un riguroso análisis de su viabilidad, tanto desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de vista médico-pericial, contando con un abogado experto en la materia, y con un perito que pueda determinar la adecuación de la intervención médica en cuestión.

 

Consúltenos sin compromiso

 

ABOGADOS  NEGLIGENCIA MÉDICA ALMERÍA RESPONSABILIDAD MÉDICA INDEMNIZACIÓN

Permalink

Recent Posts