INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
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INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

En la actualidad, las indemnizaciones que perciben los lesionados por un accidente de tráfico están fijadas por la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; la referida ley viene a sustituir al anterior “baremo” que se usaba hasta entonces para cuantificar las indemnizaciones. La norma vigente, al margen de su articulado, ha introducido anexo un sistema de tablas, en concreto:

 – Tabla I: Indemnizaciones por causa de muerte

- Tabla II: Indemnizaciones por secuelas

- Tabla III: Indemnizaciones por lesiones temporales

En este comentario, nos vamos a referir a este último concepto, el de indemnización por lesiones temporales que se recoge en la tabla III, la cual, al igual que las otras dos, se subdivide en otras tres que relativas a:

 – Tabla 3.A: Perjuicio personal básico

- Tabla 3.B: Perjuicio personal particular

- Tabla 3.C: Perjuicio patrimonial

La indemnización que un perjudicado tiene derecho a percibir se conforma, por tanto, por estos tres diferentes conceptos, perjuicio personal básico, perjuicio personal particular, y perjuicio patrimonial (al que haremos mención en otro artículo).

El anterior sistema legal, vigente hasta la reforma señalada, a la hora de cuantificar las indemnizaciones por incapacidad temporal, diferenciaba entre los días impeditivos y los días no impeditivos, asignando una cuantía diferente a cada uno de ellos. No existía entonces un precepto legal que estableciera el concepto legal de día impeditivo y no impeditivo, aunque la práctica de los operadores jurídicos y las resoluciones judiciales habían permitido alcanzar una idea, más o menos unánime, en relación a la cuestión. Esa distinción ha sido superada por el nuevo sistema legal que, ahora, diferencia entre un perjuicio personal básico y un perjuicio personal particular.

La tabla 3.A fija una indemnización de 30 € por cada día de perjuicio personal básico.

La tabla 3.B, diferencia el perjuicio personal particular, según este sea muy grave, grave o moderado, fijando unas cuantías de 100 €, 75 € y 52 €, respectivamente (cuantías que ya incluyen la indemnización de 30 € del día de perjuicio personal básico).

Llegados a este punto, es evidente, que se hace necesario conocer cuándo se debe entender que la lesión temporal ha provocado un perjuicio personal básico, y cuando ha llegado a provocar un perjuicio personal particular en cualquiera de sus diferentes grados. Para ello la Ley, en su articulado (arts. 134 y ss.) nos ofrece una serie de criterios; así, respecto al perjuicio personal básico, dispone:

Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.

1. El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

2. Su valoración económica se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.A.

En atención a dicho artículo, se considera como perjuicio personal básico, todo el período transcurrido desde la fecha del accidente hasta que el paciente haya alcanzado su curación, o bien hasta que se haya estabilizado la secuela en cuestión, una vez agotadas las posibilidades de curación; en definitiva, alcanzará desde la fecha del accidente y hasta que haya finalizado el proceso médico (salvo que pueda acreditarse que se estabilizó una secuela antes de la finalización del tratamiento o proceso médico, y que alguna fase de éste no sirvió para mejorar/curar, sino simplemente para paliar el dolor por la lesión).

La tabla 3.B asocia la indemnización por perjuicio personal particular a la pérdida temporal de calidad de vida y es recogida en la ley en los artículos 137 que disponen que:

Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.

La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.

Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.

1. El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser muy grave, grave o moderado.

2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.

3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.

4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

5. El impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes.

6. Los grados de perjuicio son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo. En todo caso, se asignará un único grado a cada día.

Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.

1. La valoración económica del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.B para cada uno de sus grados.

2. La cuantía diaria establecida por cada uno de los grados incorpora ya el importe del perjuicio personal básico.

Como vemos, la ley a la hora de regular que ha de entenderse por perjuicio personal particular, nos remite a otros conceptos que también regula en la ley, en concreto a:

- Actividades esenciales de la vida ordinaria.- Concepto que viene recogido en el artículo 51 de la Ley, que señala que A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica”.

 – Actividades específicas de desarrollo personal.- Este concepto viene recogido en el artículo 54 que dispone que “ A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad”.

Con los criterios que nos marca la ley y con los ejemplos que menciona en su propio articular, siempre hablando en términos generales, y al margen de casos concretos, podríamos decir que se deberá entender que existe un perjuicio personal básico durante los días de duración del proceso médico, desde la fecha del accidente.

De aquellos, podrán considerarse como de perjuicio personal particular

  1. a) muy grave (100 €/día): los días que el lesionado permanezca en la UCI a consecuencia del accidente.
  2. b) grave (75 €/día): los días que el lesionado permanezca ingresado en hospital (no UCI) a consecuencia del accidente (o esté limitado para realizar una parte relevante de sus actividades esenciales de la vida ordinaria).
  3. c) moderado (52€/día): días del proceso médico durante los que el lesionado -sin estar en centro hospitalario- se vea imposibilitado para llevar a cabos su actividad de desarrollo personal, tales como su profesión o trabajo, su actividad deportiva habitual etc… Dentro de esta categoría, se considerará el período de baja laboral del lesionado, extremo que aclara el apartado 5 del artículo 138 antes transcrito.

Por último, el sistema legal incluye también una indemnización de entre 400 y 1.600 para el caso de que, a consecuencia del siniestro, el lesionado deba someterse a una intervención quirúrgica; el importe concreto, dentro de esa horquilla, variará según la tipología de la intervención.

Al margen de lo expuesto, el perjudicado también tendrá derecho a que se le indemnice por el perjuicio patrimonial que le haya ocasionado las lesiones temporales.

La amplitud y complejidad del sistema legal vigente exige, para una adecuada defensa de la víctima y perjudicados, el asesoramiento de un abogado experto en la materia.

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