DIVORCIO, LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES E IMPUESTOS

DIVORCIO, LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES E IMPUESTOS
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DIVORCIO, LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES E IMPUESTOS

Las repercusiones fiscales derivadas de un divorcio representan uno de los principales escollos a solventar ante la ruptura de la pareja y suponen un problema añadido al indudable coste emocional.

Hacemos un ligero repaso de algunas de las consecuencias a tener en cuenta al respecto, pero siempre desde un punto de vista puramente teórico, sujeto a discusiones y, sobre todo, sujeto a las distintas prácticas que puedan llevar las oficinas liquidadoras de una u otra demarcación.

 

PENSIÓN DE ALIMENTOS: Respecto al IRPF, no conlleva reducción de la base para el progenitor que la abona, y se considera renta exenta de tributación para los hijos que la reciben (la pensión de alimentos se fija para los hijos, con independencia de que el pago se efectúe al otro progenitor).

 

PENSIÓN COMPENSATORIA: Su establecimiento tiene consecuencias en relación al IRPF por cuanto quien la abona podrá tener en cuenta los pagos realizados a los efectos de reducir su base imponible, siempre que conste en Sentencia o Convenio Regulador (que, si hay menores, también deberá homologarse judicialmente).

Quien las recibe, tendrá que reflejar los pagos recibidos que se considerarán rendimientos del trabajo y formarán parte de la base de la renta.

 

LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIAL: Es sin duda el supuesto más complicado en lo que a impuestos se refiere; si al dividir y adjudicar la masa ganancial existe un desequilibrio entre los valores de lo recibido por uno y otro cónyuge, nos encontraremos ante un “exceso de adjudicación” sujeto a tributación. Si ambos cónyuges reciben adjudicaciones de idéntico valor, no habrá ni ganancia, ni pérdida, patrimonial, y no debiera existir consecuencia respecto a IRPF, pues tan solo se habría producido una materialización individualizada de la cuota que a cada cónyuge ya le pertenecía en la sociedad ganancial.

Si el exceso de adjudicación deriva de la adjudicación de algún bien indivisible (o de algún bien que, por su naturaleza, quede desmerecido por causa de la división), también nos encontraremos en un supuesto de exención si se compensa en metálico el exceso (de lo contrario, si no hubiera compensación, estaríamos ante una donación por el exceso que tributaría conforme al impuesto de sucesiones y donaciones).

 

La liquidación de la sociedad ganancial pudiera influir en relación al ITPAJD (impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados) de gestión autonómica, si bien la norma general será la exención en ambas modalidades.

 

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