CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. CLÁUSULAS LESIVAS, LIMITATIVAS Y DELIMITADORAS EN EL CONTRATO DE SEGURO.

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. CLÁUSULAS LESIVAS, LIMITATIVAS Y DELIMITADORAS EN EL CONTRATO DE SEGURO.
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CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. CLÁUSULAS LESIVAS, LIMITATIVAS Y DELIMITADORAS EN EL CONTRATO DE SEGURO.

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES

Todo conductor sabe que lleva en la guantera de su coche “los papeles del seguro” pero lo que no todos saben es si entre esa documentación llevan solo las condiciones particulares, las condiciones generales o ambas… o ninguna de ellas.

Las condiciones particulares del seguro de nuestros vehículos se reducen, normalmente, a unos 2-4 folios que llevamos junto al recibo bancario que acredita el pago del seguro, un ejemplar de declaración amistosa de accidente etc…; mientras que las condiciones generales constan en el “librito” (que no siempre nos entregan al contratar nuestro seguro) más grueso y denso que, por lo general, el asegurado nunca ha leído, ni tan siquiera ojeado.

Las generales son las condiciones que una determinada compañía de seguros tiene predispuestas para un determinado tipo de seguro, aplicables a una gran cantidad de contratos sin que, por tanto, sean negociadas individualmente con cada asegurado. Las condiciones particulares, por su parte, son las que se han “pactado” entre aseguradora y cliente para un concreto contrato de seguro (aunque, en realidad, el margen de negociación entre un particular y una aseguradora es muy reducido, por no decir nulo, por lo que, generalmente, la negociación es meramente teórica).

Cuando una condición particular y otra general resultan contradictorias entre sí, ha de primar siempre la condición particular pues es la que han determinado las partes, “negociadamente” para regir su contrato. Es lo que se denomina “Regla de Prevalencia”.

Es muy habitual que dentro de las condiciones particulares se haga una remisión expresa a las condiciones generales (se garantiza xxxxx cantidad cuando se den los requisitos del capítulo xxxx de las condiciones generales). ¿La aceptación de esa condición particular implica la aceptación de la condición general referida? Para estos supuestos la Jurisprudencia ha establecido que la aceptación de las CCGG por el asegurado mediante la firma en las CCPP con referencia expresa a aquellas sí que implica su aceptación salvo que la referencia o remisión sea tan genérica o indeterminada que pueda llevar a confusión. En nuestra opinión, y a la vista de la práctica de contratación, esta posibilidad da lugar a habituales e indeseables sorpresas para el asegurado que, normalmente, por falta de tiempo o conocimientos en la materia, confiará en las explicaciones del agente o comercial y no se detendrá a leer el tedioso condicionado general.

 

¿QUE SON LAS CLÁUSULAS LESIVAS?

 

Ante la ausencia legal legal de una concreta definición en la Ley de Contrato de Seguro (LCS en adelante), y tomando como referencia lo expuesto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGCU), podemos concluir que una cláusula es lesiva cuando es abusiva.

 

Pero claro ¿cuando una cláusula es abusiva? La respuesta nos la ofrece el artículo 82 del señalado TRLGCU que establece los requisitos y supuestos que debe reunir una determinada estipulación para ser considerada como abusiva; serán abusivas:

 

  • las cláusulas no negociadas y consentidas expresamente que sean contrarias a la buena fe y causen un perjuicio al consumidor y usuario creando un desequilibrio en los derechos-obligaciones de las partes.
  • las que hagan depender del contrato de la voluntad del empresario.
  • las que limiten los derechos del consumidor y usuario.
  • las que determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
  • las que impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
  • las que resulten desproporcionadas en relación al perfeccionamiento y ejecución del contrato.
  • las que contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

 

 

La Jurisprudencia también ha ido conformando una noción más concreta de la cláusula lesiva: la que distorsiona y rompe el equilibrio o equivalencia de las prestaciones propias del contrato.

 

El más claro ejemplo de cláusula abusiva, y el que más reconocido puede resultar para el ciudadano de a pie, es la denominada “Cláusula Suelo”; sin embargo, dicha cláusula (de aplicación a los préstamos hipotecarios) escapa al objeto de este artículo. En lo relativo al contrato de seguro, la cláusula lesiva es la que reduce de forma desproporcionada el derecho del asegurado haciendo que el cumplimiento de la cobertura supuestamente asegurada sea inviable y, por tanto, dejando dicha cláusula vacía de contenido.

 

 

 

CLÁUSULAS LIMITATIVAS

 

Mientras que las cláusulas lesivas que acabamos de analizar son siempre inválidas, las cláusulas limitativas son válidas, eso sí, siempre que cumplan unos requisitos que se resumen en el consentimiento por el asegurado con una especial declaración sobre su conocimiento (más abajo ahondaremos al respecto).

 

Pero ¿Que son las cláusulas limitativas? Son las que restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la prestación (indemnización generalmente) contenida en el contrato de seguro, para el caso de que se produzca el riesgo asegurado.

 

Como decíamos, las cláusulas limitativas pueden ser válidas [aunque sean desfavorables para el asegurado], pero tienen que cumplir con las exigencias que impone el artículo 3 de la LCS y, por tanto, deben ser destacadas de un modo especial (en negrita, letra de mayor tamaño etc…) y han de ser aceptadas por escrito, de forma expresa, por parte del asegurado.

 

 

 

CLÁUSULAS DELIMITADORAS (DE DELIMITACIÓN DE COBERTURA)

 

Las delimitadoras son las cláusulas que concretan el objeto del contrato de seguro, especificando y determinando que riesgos son los que, si se producen, darán derecho al asegurado a recibir la prestación contratada.

 

En otras palabras, las cláusulas delimitadoras son las que delimitan el objeto del contrato, determinando a) que riesgos son los asegurados (robo, accidente…); b) cuantía asegurada y su límite; c) plazo de duración del aseguramiento etc… Por tanto, estas cláusulas lo que hacen es individualizar y fijar el riesgo asegurado fijando las bases que sirvan para apreciar cuando se habrá producido dicho riesgo, establecer la cuantía a la que el asegurado tendrá derecho a percibir, pero también podrán establecer unas u otras exclusiones (de tal forma que, aunque se produzca el riesgo, el asegurador no tendrá derecho a la prestación asegurada).

 

Eso sí, las cláusulas delimitadoras no pueden delimitar el riesgo de forma contradictoria a lo que se recoja en las condiciones particulares, ni tampoco pueden delimitar el riesgo de una forma sorprendente.

 

 

 

 

 

 

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