Cláusulas suelo y devolución de cantidades – Abogado especialista Almería

Cláusulas suelo y devolución de cantidades – Abogado especialista Almería
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Cláusulas suelo y devolución de cantidades – Abogado especialista Almería

A finales de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia por la que resolvía que la declaración de nulidad de las cláusulas suelo debía tener efectos retroactivos, procediendo la devolución de todas las cantidades que la entidad hubiera cobrado de más [por aplicación de la cláusula suelo] desde el inicio del préstamo. El TJUE corregía así y dejaba sin efecto la incomprensible limitación temporal  que había establecido el Tribunal Supremo en Sentencia de mayo de 2.013, limitando el alcance temporal de la declaración DE nulidad de la cláusula en cuestión.

El Gobierno se apresuró a publicar –antes de que hubiera transcurrido un mes desde la Sentencia del TJUE- el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que, en la práctica, lejos de las supuestas honrosas intenciones que tenía, ha significado un balón de oxígeno para las entidades bancarias que, gracias a dicha norma, han conseguido dilatar la resolución de las reclamaciones, han podido hacer aprovisionamientos etc…

Transcurridos unos meses desde la entrada en vigor de la norma, y a la vista de las actuaciones que están llevando a cabo las entidades, en respuesta a las reclamaciones recibidas de sus clientes, somos bastante críticos y negativos con el resultado del Real Decreto 1/2017. Y es que, como era de esperar, no todas las entidades están cumpliendo escrupulosamente con sus obligaciones. De entre las respuestas que hemos podido analizar, hemos detectado las siguientes irregularidades, en perjuicio de los afectados:

            – Insuficiente motivación respecto a los cálculos de las cantidades a devolver. De tal forma que el cliente no puede comprobar si los cálculos realizados son, o no, correctos y, si las cantidades cuya devolución se ofrece por la entidad bancaria son, o no, las correctas.

            – No inclusión de los intereses devengados por las cantidades abonadas, en exceso, por aplicación de la cláusula suelo. Dependiendo del importe del préstamo y del suelo fijado, esta omisión puede suponer la pérdida de unos cuantos miles de euros para el prestatario, si no repara en dicha omisión.

            – Pero la problemática va más allá; y es que, salvo excepciones, las entidades no están ofreciendo la devolución en efectivo, sino que están ofreciendo “medidas compensatorias” distintas del pago en efectivo. En este sentido, una amortización parcial del préstamo podría ser una medida beneficiosa que podría ser aceptable para el cliente; sin embargo, hemos sido testigos de algunos ofrecimientos consistentes en modificaciones del tipo de interés que, en nuestra opinión, no pueden ser aceptados puesto que, dependiendo de las condiciones del préstamo y de la evolución de los índices de referencia, podría incluso no conllevar en descuento alguno para el cliente.

Desde nuestro despacho aconsejamos a cualquier afectado que, antes de iniciar actuación alguna frente a su banco,  acuda a solicitar las recomendaciones y ayuda de un abogado con conocimientos en la materia para que le asesore en los pasos a seguir. Es aconsejable que la reclamación inicial esté debidamente motivada; si el acuerdo ofrecido por la entidad no es satisfactorio, la solución radica en acudir a los tribunales puesto que la cuestión, jurídicamente hablando, no admite ya discusión: procede la nulidad y la devolución de todas las cantidades cobras por aplicación de la cláusula suelo, incrementadas en los correspondientes intereses.

Son muchos los afectados por las cláusulas suelo que, de buena fe, sin tener los conocimientos oportunos, han firmado por su cuenta y riesgo acuerdos de los que hoy se arrepienten. Solicite información sin compromiso.

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