ABOGADOS DIVORCIOS ALMERIA – PENSIÓN DE ALIMENTOS

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ABOGADOS DIVORCIOS ALMERIA – PENSIÓN DE ALIMENTOS

PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS

La pensión de alimentos, junto a la guarda y custodia y el uso de la vivienda familiar, es uno de los asuntos más litigiosos en los procedimientos de divorcios o regulación de medidas.

Aunque, desde hace años, el CGPJ publicó unas tablas orientadoras para la fijación de la cuantía, la procedencia o improcedencia de fijar una pensión de alimentos, la fecha hasta la que es exigible la misma  y el momento de su extinción, y también la cuantía de la concreta pensión, siguen siendo habituales fuentes de discusión entre los progenitores. Dedicamos esta entrada a recoger recientes pronunciamientos en la materia.

SENTENCIA DE LA AP BALEARES, DE 21 DE ENERO DE 2020:

El hijo de 20 años vive con la madre y está estudiando telecomunicaciones sin que haya finalizado su formación académica. Aunque es mayor de edad, y es cierto que había realizado un par de trabajos temporales (días sueltos) no es independiente económicamente.

Con 20 años, la Audiencia Provincial entiende que el hijo no ha llegado a una edad en la que sea exigible la finalización de su formación académica, más aún cuando está desarrollando una formación con unos resultados «normales».

La Audiencia concluye la desestimación de la demanda de modificación en la que el padre solicitaba la extinción de la pensión.

SENTENCIA DE LA AP DE CÓRDOBA, DE 28 DE ENERO DE 2.020

La ampliación del régimen de visitas -que en el caso enjuiciado no se considera sustancial- no es motivo para reducir la pensión de alimentos.

SENTENCIA DE LA AP DE MADRID, DE 30 DE ENERO DE 2.020

Se fija pensión de alimentos para un hijo mayor de edad que convive con el padre. La Audiencia considera que la situación de desempleo de la madre es coyuntural y temporal a la vista de su experiencia y preparación profesional, por lo que no considera que concurra causa que la exima de abonar la pensión de alimentos.

SENTENCIA DE LA AP DE CÓRDOBA DE 28 DE ENERO DE 2.020

Los padres no tuvieron voluntad de abandonar a la hija mayor de edad -que ahora es reclamante de una pensión de alimentos- sino que fue ella quien se marchó del domicilio y unidad familiar por diferencias con sus progenitores y su negativa a respetar determinadas normas de convivencia. Posteriormente, además, se negó a mantener contacto con sus padres, por lo que la falta de relación no es consecuencia de la actitud de éstos, sino imputable a la hija. Las circunstancias concurrentes dejan sin fundamento la petición de la hija de fijación de pensión alimenticia.

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