ABOGADOS DESPIDOS ALMERIA. EMAIL COMO PRUEBA EN JUICIO

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LOS EMAILS Y SUS EFECTOS EN PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO Y OTROS ASUNTOS LABORALES

 

La evolución de la tecnología ha reducido en gran medida los habituales medios de comunicación, llegando incluso a dejar algunos de ellos en desuso. La generalización del uso del correo electrónico (email) y otras aplicaciones para la comunicación (whatsapp etc…) es indudable y ha provocado que las vías de comunicación que antes eran de uso habitual (cartas certificadas, documentos firmados por su receptor con su correspondiente “recibí”…) pasen a ser residuales o, cuando menos, poco frecuentes.

Dicha situación ha conllevado la desactualización de la normativa referente a los medios de prueba y, en concreto, en lo referente a la PRUEBA DOCUMENTAL a la que la legislación hace expresa referencia. Claro está que cuando el legislador se refería a «documento» no estaba previendo la aparición del email y su uso masivo y generalizado como medio de comunicación.

Lo cierto es que en los procesos judiciales, desde hace años, las partes introducen con sus demandas y contestaciones, como prueba “documental”, emails impresos, pantallazos de los mismos, conversaciones de whatsapp… dando lugar a discusiones en cuanto a la admisibilidad y conceptualización de dicha prueba.

La Sala IV (de lo Social) del Tribunal Supremo abordó dicha cuestión en STS DE 23 DE JULIO DE 2020 resolviendo si debe admitirse un email como prueba documental, bajo que requisitos, que tratamiento procesal que ha de otorgar a dicha prueba etc…

La conclusión de la Sala es que debe atenderse a una CONCEPCION AMPLIA DEL CONCEPTO DE PRUEBA DOCUMENTAL, EN LA QUE SE INCLUYEN LOS EMAILS, tanto si se aporta físicamente (impreso), como si se aporta en soporte digital/electrónico. La valoración y efectos de dicha prueba, lógicamente, dependerá del asunto concreto, y de numerosos extremos, tales como los relativos a la verificación o dudas sobre el efectivo envío y recepción del email, su posible impugnación respecto autenticidad etc… LO VERDADERAMENTE IMPORTANTE ES QUE, SIN DUDA, LAS COMUNICACIONES ENTRE EMPRESARIO Y TRABAJADOR QUE SE REALICEN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, TALES COMO CORREO ELECTRÓNICO, PUEDEN TENER PLENOS EFECTOS LEGALES, LO QUE EXIGE QUE LAS PARTES SEAN CUIDADOSAS AL RESPECTO.

 

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