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EL VALOR VENAL DEBE INCREMENTARSE CON EL VALOR DE AFECCIÓN

El Tribunal Supremo, Sala Primera, dictó la importante Sentencia del 3 de Diciembre de 2024, que tiene importantes consecuencias en el ámbito del seguro voluntario de daños propios y, especialmente, en lo relativo al valor a indemnizar en caso de siniestro total.

La referida Sentencia viene a declarar que, en el caso de que se produzca siniestro total de un vehículo y cuando la reparación resulte antieconómica, la aseguradora debe indemnizar con el valor venal incrementado en un 50 % por valor de afección, aun cuando la póliza hubiera limitado la indemnización al valor venal del vehículo.

En resumidas cuentas, el Tribunal Supremo, en el ámbito del Seguro Voluntario de daños, viene ampliar el concepto del valor venal, de tal forma que deba siempre incrementarse en el denominado valor de afección (que se refiere al perjuicio que sufre el titular del vehículo por el riesgo que asume al adquirir un nuevo vehículo, costes de baja del antiguo y alta del nuevo etc…).

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