DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y SUS VENTAJAS

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y SUS VENTAJAS
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DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y SUS VENTAJAS

CUALES SON LAS VENTAJAS DE DIVORCIARSE A TRAVÉS DEL MUTUO ACUERDO Y NO DE FORMA CONTENCIOSA 

 

1.- BENEFICIOS EN LAS RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA Y REDUCCIÓN DE DAÑOS “EMOCIONALES”

Evidentemente se trata de la principal ventaja que conseguimos si tramitamos el divorcio por la vía del mutuo acuerdo, de forma pactada. Cualquier solución acordada evitará el conflicto y la “lucha” que conlleva la vía judicial en la que, por norma general, se radicalizan las posturas de los cónyuges, con el consiguiente estrés, sufrimiento y ansiedad para los esposos y, principalmente, para los hijos.

A través de la vía consensuada, se evitan o reducen las discusiones, se evita airear los llamados “trapos sucios” y se omiten acusaciones en general que dañan las relaciones más de lo necesario.

Dicha solución amistosa –mutuo acuerdo- favorecerá el futuro entendimiento para todo aquello que requiera de la voluntad de los dos cónyuges, tanto en relación a los hijos, como en lo relativo a los temas económicos, con los beneficios que ello conlleva para el grupo familiar. Evidentemente unas relaciones lógicas y respetuosas, serán siempre más positivas que unas relaciones personales rotas y de plena confrontación motivadas por el procedimiento judicial.

La ruptura de la pareja y el divorcio obligan a un cambio en las relaciones personales y familiares, pero no debe destruirlas por completo.

 

2.- AHORRO ECONÓMICO

No tiene tanta importancia como lo señalado en el anterior punto pero es innegable que el ahorro de costes es sin duda una ventaja añadida que el divorcio consensuado comporta para los clientes respecto al contencioso.

Los honorarios de un abogado son más elevados si se acude a la vía contenciosa; en el divorcio de mutuo acuerdo se puede usar un solo procurador para la representación de ambos cónyuges, compartiendo gastos y con el consiguientes ahorro; incluso se puede llevar a cabo el divorcio de mutuo acuerdo con un solo abogado, con lo que el pago compartido es, sin duda, otro claro ahorro de costes; en la vía contenciosa puede ser necesario acudir a otro tipo de profesionales como peritos o detectives, lo cual no ocurre en el caso del mutuo acuerdo, con el ahorro que ello puede suponer; si el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales, el Convenio Regulador puede servir para liquidar la misma con el importante ahorro de gastos de Notaría…

 

3.- AHORRO DE TIEMPO

Una vez que el divorcio se judicializa es difícil de calcular el tiempo que transcurrirá hasta la resolución definitiva. Dependiendo del partido judicial y del Juzgado competente, la espera se puede alargar bastante más de lo deseado. Más aún si surgen determinadas –y habituales- incidencias que pueden provocar aún más retrasos (suspensión de señalamientos por diversas causas; retrasos provocados por la necesidad de aportar determinadas pruebas al proceso…).

El principal problema es que durante el tiempo que transcurre desde el inicio del procedimiento, y hasta que recae resolución definitiva, la situación personal de los cónyuges va deteriorándose paulatinamente, crece la tensión y ello tiene negativas consecuencias para el grupo familiar y, en especial, para los hijos menores que son la parte más débil y que más sufre con la situación.

 

4.- ESPECIFICACIÓN, AJUSTE Y CONCRECIÓN DE LAS MEDIDAS

Un Convenio Regulador puede ser tan amplio y detallado como las partes quieran y acuerden… no hay prisas en su confección, y un buen análisis de la situación presente y futura de la familia permitirá que se elabore un completo Convenio Regulador que dé solución a todos los extremos que precisen ser regulados (incluidos los que vayan a surgir en el futuro).

 

Por desgracia, por escasez de tiempo de Jueces y Magistrados, por falta de especialización de algunos Juzgados, por la imposibilidad que los Jueces tienen de conocer la realidad del día a día de la familia etc… la resolución judicial normalmente fijará unas medidas de carácter más general y menos preciso que, en la mayoría de los casos, pueden dar lugar a futuros conflictos interpretativos con los consiguientes litigios (ejecuciones, incidentes sobre patria potestad, gastos extraordinarios etc).

Las partes involucradas -que son quienes conocen como ha venido funcionando la familia en cuanto a relaciones personales y económicas, que conocen las necesidades de los menores, los horarios de trabajo de ambos y, en resumen la realidad del grupo familiar- a través del Convenio Regulador y la vía del mutuo acuerdo pueden hacerse un “traje a medida” para regir sus relaciones tras la ruptura. Ninguna resolución judicial puede aportarles esa solución tan detallada y ajustada a su caso. De ahí que sea habitual que, tras el fallo judicial, ninguna de las partes quede plenamente satisfecha; por tanto, ¿para qué deteriorar las relaciones, perder tiempo, gastar más dinero?

Por eso cada vez más se aconseja por los abogados especializados en Derecho de Familia buscar la solución consensuada al conflicto. Está claro que, a veces, la solución judicial es la única vía posible, pero antes de llegar a ello hay que valorar razonadamente la solución y tener en cuenta las ventajas que aportaría una solución de mutuo acuerdo, pactada. Sin duda, ese es también nuestro consejo.

 

 

Antonio Rubí

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Almería. Máster en Derecho de Familia. Miembro 1935 de la Asociación Española de Abogados de Familia.

 

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