Pensión de viudedad y divorcio

Pensión de viudedad y divorcio
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Pensión de viudedad y divorcio

Hasta el momento, han sido más que numerosas las resoluciones que se han pronunciado sobre el eventual derecho a percibir la pensión de viudedad, en el caso de esposos que, tras haberse divorciado, se han reconciliado y han reanudado la convivencia.

Sobre la cuestión analizada, los Tribunales de Justicia habían venido manteniendo posturas contradictorias:

a) Favorable a conceder la pensión de viudedad en tales casos.

b) Contraria a reconocer tal derecho, al entender que el divorcio rompe el vínculo matrimonial. Dicha tesis defendía que, sí tras el divorcio existía reconciliación, la situación era la de una pareja de hecho, por lo cual la eventual concesión y reconocimiento de la pensión de viudedad debía quedar sujeta a la acreditación de los requisitos exigidos en tal caso.

A esta situación de inseguridad jurídica le ha puesto fin el Tribunal Supremo -en sede de Unificación de Doctrina- mediante Sentencia de fecha 20 de Julio de 2.015, en el que enjuicia un supuesto de una pareja divorciada –sin pensión compensatoria- pero que, a fecha de la Sentencia de Divorcio, había restablecido la convivencia. En tal caso, determina el TS la denegación del derecho a la pensión de viudedad, unificando doctrina; y lo hace estableciendo diferentes criterios, en función de que nos encontremos ante alguna de las siguientes situaciones:

1.- En el caso de Separación Matrimonial, el vínculo matrimonial no desaparece, sino que subsiste vigente. Llegado el caso de una posterior reconciliación, el derecho a percibir la pensión de viudedad quedará sujeto a que dicho extremo –reconciliación y reanudación de la convivencia- haya sido debidamente comunicado al Registro Civil -que deberá tomar cuenta de ello-, así como al Juzgado en el que se hubiera seguido el procedimiento de separación.

2.- Sin embargo, es diferente el análisis ante un proceso de divorcio. Con el divorcio, el vínculo matrimonial sí que queda disuelto, a diferencia de lo que ocurre con la separación. Al divorciarse la pareja, desaparece la obligación de convivencia. No obstante, no cabe duda sobre la posibilidad de una reconciliación entre los cónyuges. A los efectos de la concesión de la pensión de viudedad, dicha reconciliación podrá tener efectos, únicamente, si se produce durante la tramitación del proceso de divorcio, de tal forma que no llegue a romperse el vínculo matrimonial.
Caso distinto es que la reconciliación sea posterior a la Sentencia de divorcio pues, en tales supuestos –reconciliación tras Sentencia de divorcio- no surgen efectos de la reanudación de la convivencia y reconciliación. Eso sí, aún extinguido el vínculo matrimonial, los divorciados podrán volver a contraer nuevo matrimonio, siendo ésta la primera de las posibilidades que podrían fundar y solucionar la solicitud de la pensión de viudedad.

3.- El supuesto más discutido en los últimos tiempos, debido al cambio en el concepto de familiar de nuestra sociedad es el de las parejas de hecho. El miembro de una pareja de hecho que pretenda la concesión de una pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja, deberá acreditar la concurrencia de los requisitos que exige el artículo 173 de la LGSS:

- Convivencia estable y notoria, con carácter inmediato al fallecimiento de la pareja. Este aspecto, a veces, puede ser el más controvertido. Caso de discrepancia habrá que acreditarlo mediante la oportuna prueba: certificados de empadronamiento, contratos de arrendamiento a nombre de ambos miembros de la pareja, cuentas bancarias en común, contratos de suministros, testigos, etc…
Duración ininterrumpida de la convivencia de, al menos, cinco años.
Publicidad “registral” de la situación de pareja de hecho, mediante la inscripción en el registro público –de parejas de hecho- correspondiente, o bien, reflejándolo en documento público –tal cual recoge el TS en alguna de sus sentencias.

Así pues, y en respuesta a la cuestión planteada –reconocimiento de pensión de viudedad al “cónyuge divorciado” en el caso de posterior reconciliación- el asunto se puede reconducir a dos posibilidades:

- Contrayendo nuevo matrimonio, tras el divorcio.

- En el caso de que no hayan contraído nuevo matrimonio, y de haber reconciliación y habiéndose retomado la convivencia, el solicitante deberá acreditar haber permanecido en situación de “pareja de hecho” y la concurrencia de los requisitos expuestos.

En todo caso, si los esposos no hubieran tomado las cautelas oportunas –contraer nuevo matrimonio, ó inscripción en el Registro de parejas de hecho-, parece claro que la casuística pudiera presentar evidentes situaciones de injusticia. Eso sí, la claridad de la Sentencia del TS ayudará a planificar, en lo sucesivo, el status de la pareja ante casos de reconciliación posteriores al divorcio.

RUBÍ ABOGADOS

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