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BIENES GANANCIALES
La respuesta a dicha cuestión nos la ofrece el artículo 1347 del Código Civil que establece que son bienes gananciales los siguientes 1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.° Los adquiridos a...
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Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Abogados de Víctimas (ADEVI) y Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro