ABOGADOS – ALMERÍA – HIPOTECAS – CLAUSULAS SUELO – NULIDAD – DEVOLUCIÓN GASTOS HIPOTECA – IRPH– DACIÓN EN PAGO

El derecho bancario y las relaciones jurídicas existentes entre las entidades financieras y los consumidores (concepto bajo el cual pueden ser incluídos autónomos y pymes, según el caso, bajo nuestra concepción de este asunto) son, sin duda, un tema de candente actualidad.

Cuestiones como la nulidad de las cláusulas suelo vienen ocupando las portadas de los diarios nacionales desde hace años; recientemente, a raíz de la Sentencia del TJUE, los efectos retroactivos han vuelto a poner el tema en el centro de la polémica. A ello, hay que añadir algunas otras cuestiones que están siendo objeto de discusión en nuestros Juzgados y Tribunales, y adquiriendo mayor repercusión entre la ciudadanía, tales como la nulidad de las cláusulas que obligan al consumidor a acarrear con todos los gastos de [constitución] la hipoteca y su consiguiente devolución; la posible nulidad del índice IRPH; e inclusive, la dación en pago –por vía judicial- que ha sido declarada en una reciente Sentencia dictada por un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.

A continuación dedicamos unas líneas a cada uno de estos temas:

 

NULIDAD DE CLÁUSULAS SUELO Y RETROACTIVIDAD DE SUS EFECTOS. DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS:

 

La nulidad de las cláusulas suelo insertas en los préstamos hipotecarios contratados por los consumidores (resta aún por conocer una clara posición jurisprudencial respecto a la nulidad de cláusulas suelos en préstamos a autónomos y pymes) era ya un tema jurisprudencialmente superado desde la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2.013.

Aquella Sentencia –incomprensiblemente- limitaba los efectos económicos de la declaración de nulidad, de tal forma que los consumidores -particulares- tenían derecho a recuperar, solamente, las cantidades que le habían sido cobradas de más (en aplicación de la cláusula suelo) desde la fecha de la Sentencia (mayo de 2.013).

El TJUE ha venido a “poner orden” en relación a dicha situación y, como no podía ser de otra manera, ha declarado que la declaración de nulidad de la cláusula suelo debe tener efectos retroactivos; es decir, una vez que una Sentencia declare la nulidad de la cláusula suelo, el particular tendrá derecho a que la entidad prestamista le devuelva la totalidad de las cantidades que –indebidamente- le haya cobrado de más, como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo (no solo las que se hubieran generado desde mayo de 2.013, como defendía nuestro más Alto Tribunal, amparándose en cuestionables argumentaciones, sin perjuicio de la posible prescripción que pudiera haber operado según el caso).

 

Si su hipoteca tiene cláusula suelo y aún se encuentra sufriendo los efectos de la msima, o bien desconoce con precisión el concreto contenido de su préstamo, consúltenos sin compromiso y conozca las posibilidades de reclamación que le asisten. La primera consulta es gratuíta.

 

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