HERENCIA E IMPUESTOS. PROBLEMA A LA VISTA.

HERENCIA E IMPUESTOS. PROBLEMA A LA VISTA.
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HERENCIA E IMPUESTOS. PROBLEMA A LA VISTA.

IMPUESTOS Y HERENCIA:

Nos hacemos eco de un artículo recientemente publicado por El Mundo el pasado 1 de abril de 2.016 sobre una cuestión de notoriedad en la actualidad.

Según lo expuesto en dicho artículo, durante el año 2015, la cifra de viviendas heredadas ascendió hasta 150.161 unidades. Pero el dato más llamativo no es ese, sino que, por otro lado, fueron rechazadas un total de 37.390 unidades.

¿El motivo? Que estas operaciones se gravan por el Impuesto de Sucesiones (IS en adelante), que no todas las familias pueden afrontar, incluso a riesgo de “perder la herencia” y tener que renunciar. Dicho impuesto está cedido a las comunidades autónomas, lo que genera numerosas disparidades por regiones como veremos más abajo.

En nuestro despacho estamos siendo testigos como, desde hace aproximadamente 3-4 años, y debido al “ansia” impositiva de la Administración –en este caso, la autonómica- los particulares están sufriendo liquidaciones complementarias como consecuencia de las revisiones de valores que la Junta de Andalucía practica (en nuestra opinión, con ausencia de motivación, en atención a los medios que utiliza para ella) en las transmisiones de bienes; bien sea con carácter gratuíto (cuando entra en juego el impuesto de sucesiones), bien con carácter oneroso (en cuyo caso es de aplicación el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ITPAJD). Sobre este particular abundaremos en otro post.

 

Centrándonos ahora en el debate de los problemas derivados de la herencia y los impuestos que ello genera, a continuación transcribimos parte del artículo arriba citado.

“ España es un país de propietarios. Y, por lo tanto, de herederos. Según la oficina europea de estadística, Eurostat, alrededor del 80% de españoles vive en una casa propia. Todo este volumen de viviendas está destinado a ser heredado algún día, por lo que una amplia mayoría de ciudadanos tendrá que enfrentarse, en algún momento, a la encrucijada de la sucesión de un inmueble.

En 2015, la cifra de casas heredadas en España ascendió a 150.161 unidades -un 9,1% más que en 2014-, según el Instituto Nacional de Estadística. Transmisiones nada sencillas. Y es que el hecho de recibir un piso en herencia conlleva, además de un farragoso papeleo, obligaciones tributarias. A lo que hay que añadir que representa uno de los grandes focos de conflictos familiares. Por ello, abrir un testamento puede ser una ingrata sorpresa para los beneficiarios, obligados a pasar por Hacienda y a lidiar con familiares.

Todos los trámites derivados de las herencias provocan que, a veces, los herederos prefieran incluso rechazar los bienes adquiridos por vía de sucesión a enfrentarse al laberinto administrativo, fiscal y familiar que suponen. Además de los impuestos, también contribuye al rechazo de las casas en herencia que con ellas puede heredarse sus posibles cargas. Por ello, hay que recordar que si una herencia se acepta a beneficio de inventario, las deudas de la misma se cubren sólo con los bienes heredados (se liquidan contra el caudal delicto) y el heredero no responde de las mismas con el patrimonio propio.

En este sentido, cabe remarcar que en 2015 fueron rechazadas 37.390 herencias, informan desde el Consejo General del Notariado a este suplemento, pasando estos bienes a engrosar el patrimonio de la Administración. En muchas ocasiones, el pago del impuesto supone un esfuerzo mucho mayor al beneficio que se obtiene con el inmueble heredado. La crisis económica también ha contribuido a que, cada año, el número de renuncias a las herencias sea mayor. De esta manera, según los notarios, el cómputo global de herencias rechazadas en España ha ido al alza desde 2007, cuando sólo 11.048 quedaron desiertas.

 

Impuestos muy dispares

El gravamen principal que se carga a estas operaciones es el Impuesto de Sucesiones, cedido a las comunidades en materia de comprobación y recaudación. Esto genera diferencias en el importe a abonar y a la postre, según lamentan los entendidos, un problema con tintes discriminatorios por regiones.

Por ejemplo, según cálculos del Consejo General de Economistas Reaf-Regaf, si un hijo de 30 años hereda de sus padres una casa valorada en 200.000 euros, el tributo que debe pagar asciende a 6.454,01 euros en Andalucía y en Asturias, a 6.451,39 en Extremadura, a 4.948,93 en Aragón, a 3.227,01 en Murcia y a 322,7 en Castilla-La Mancha. Cantidades que se reducen a 63,89 euros en Madrid y a 59,10 en La Rioja y a cero euros en Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Valencia.

Estas diferencias tienen su origen en las reducciones que cada comunidad estima pertinentes y se calculan sobre la base imponible, sobre el precio de la vivienda. Dicho desembolso se determina, por otra parte, en función de la edad del heredero, de su relación con el fallecido, del patrimonio previo al recibimiento de la herencia, etc.

Este enorme desfase entre regiones encarna una de las principales quejas de los herederos y constituye un aspecto que desde el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) abogan por solucionar. La fórmula más adecuada, comenta el secretario general de este colectivo, José María Mollinedo, sería establecer unos límites mínimos y máximos para que, aunque haya diferencias entre comunidades, éstas no sean tan significativas como las que existen actualmente.

Viendo este panorama, queda claro que los importes a pagar por heredar una vivienda, además de complejos, son, en ocasiones, elevados a la vez que muy dispares dependiendo dónde se encuentre situada la propiedad.

El polémico proindiviso

Recibir una herencia supone, en no pocas ocasiones, un foco de discusiones y problemas familiares entre los beneficiarios. Además de la formación de los lotes en sí, los choques más habituales derivan de la adquisición de bienes en régimen de pro indiviso cuando no es posible adjudicar todos ellos por entero a uno u otro heredero.

Esta forma de propiedad obliga a todos los herederos (ya dueños) de la vivienda a ponerse de acuerdo en lo que respecta a su administración, uso y, si se diera el caso, venta.

En este punto, hay que aclarar que cualquier copropietario que desee salir de la situación de comunidad puede acudir a los tribunales, puesto que el ordenamiento jurídico dice que nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión y que cualquiera puede pedir que se divida la cosa común. En ese momento, será el juez el encargado de estimar la petición del demandante, pudiendo, si la cosa es indivisible (que es el caso de una vivienda, generalmente) establecer una subasta judicial pública para vender la casa si los herederos no llegan previamente a un acuerdo para que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, o para venderla por otro cauce.

En torno al mundo de los proindivisos, al calor del desencuentro entre familiares, ha surgido en los últimos años toda una industria en busca de un negocio redondo. Conocidos coloquialmente como cazadores de proindivisos, estos profesionales, con la intención de hacerse con casas a muy bajo coste, se dedican a adquirir partes de los inmuebles a alguno de los herederos y, de este modo, forzar la subasta de la propiedad para, finalmente, poder comprarla entera por un valor ridículo.

 

¿Es mejor donar en vida?

Otra posible alternativa para disminuir las cargas fiscales a las que se somete el heredero sería traspasar el inmueble antes de que se produzca el fallecimiento, mediante una donación, regida por el Impuesto de Donaciones, cedido igualmente a las comunidades autónomas.

 

Vista la compleja encrucijada fiscal, administrativa y familiar en la que puede desembocar la herencia de un piso, queda patente que, aunque en esencia sea un regalo, recibir una vivienda donada o heredada se convierte muchas veces en una suerte de doble filo para los beneficiarios, pues pueden estar obligados a responder de las cargas sujetas al inmueble, a pagar impuestos y a soportar encontronazos familiares, en numerosas ocasiones, difícilmente superables.

Por todo ello, embarcarse en esta aventura requiere, sin lugar a dudas, del asesoramiento de profesionales”.

Sin duda alguna, nadie puede escapar al pago de los correspondientes impuestos, pero si que una adecuada planificación puede ayudar a conseguir que la cuantía del «susto» sea menor.

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